Serenity Funeral Services

Galardonados como FUNERARIA DEL AÑO – ESPAÑA en los Prestige Awards 2025/26

Galardonados como FUNERARIA DEL AÑO – ESPAÑA en los Prestige Awards 2025/26

Galardonados como FUNERARIA DEL AÑO – ESPAÑA en los Prestige Awards 2025/26

Tú eliges la funeraria: tus derechos con el seguro de decesos

Muchas familias con un seguro de decesos desconocen que tienen el derecho legal de elegir la funeraria que realizará el servicio funerario, incluso si su aseguradora sugiere otra. Es importante saber que ninguna compañía de seguros puede imponerle una funeraria específica, ya que la normativa española garantiza la libertad de elección en casi todos los casos. En otras palabras, usted y su familia pueden contratar la empresa funeraria de su confianza, incluso antes de informar a la aseguradora, sin perder la cobertura de la póliza.

En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio

Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (Seguro de Decesos) - Artículo 106 quáter

La ley protege la libre elección de funeraria

La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (que regula los seguros en España) establece claramente este derecho para los seguros de decesos. En particular, el artículo 106 quáter dispone que “en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato”. Dicho de otro modo, si usted tiene una póliza de decesos, puede escoger libremente qué funeraria desea que se encargue del servicio (salvo que la póliza expresamente prevea un único prestador, algo muy poco común). De hecho, la mayoría de pólizas no indican una funeraria concreta, así que la familia puede elegir libremente a qué empresa acudir. La aseguradora, por su parte, debe respetar su elección y facilitarle una lista de funerarias o tanatorios disponibles que garanticen una libertad de elección efectiva.

Ahora bien, en la práctica no todas las aseguradoras informan a las familias de este derecho. Con frecuencia las compañías intentan dirigir a los clientes hacia funerarias de su propio grupo o convenidas, omitiendo mencionar la opción de elegir. Esta conducta no solo va contra la Ley de Contrato de Seguro, sino que podría considerarse una práctica desleal según la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, que prohíbe restringir la libertad de elección del consumidor. Las autoridades de consumo y competencia han reiterado que la libre elección del prestador funerario es un derecho real y efectivo. Ninguna aseguradora puede restringir este derecho que tienen los familiares del fallecido a elegir libremente la funeraria que realizará el servicio.

Puede llamar primero a la funeraria de su elección

n caso de fallecimiento, no es obligatorio llamar primero a la aseguradora. Usted puede contactar directamente con la funeraria de su preferencia (por ejemplo, Serenity Funeral Services en Málaga u otra de confianza), y será esa funeraria la que se coordine con la aseguradora para organizar y facturar el servicio. Esto no supondrá ningún coste adicional para la familia, siempre que el servicio se ajuste a la cobertura contratada. La ley ampara expresamente esta opción: el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro indica que si el asegurador no ha podido proporcionar la prestación funeraria – por ejemplo, porque la familia contrató el servicio por otros medios“el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido”. En términos sencillos, si usted contrata una funeraria distinta a la ofrecida por su seguro, la compañía deberá pagar el importe asegurado (indemnización) a la familia, en lugar de prestar el servicio directamente, para que con ese dinero se cubra el funeral elegido.

Además, la misma ley especifica que si el coste del servicio funerario resulta inferior a la suma asegurada, la diferencia debe entregarse al tomador o a los herederos. Esto significa que el excedente del capital de su póliza le corresponde a la familia, y la aseguradora no puede quedárselo. En definitiva, el seguro de decesos funciona como cualquier otro seguro: usted paga una prima y, al ocurrir el fallecimiento (siniestro), la compañía debe cubrir los gastos pactados; si no los presta directamente, debe reembolsar el dinero para que la familia lo gestione.

Resumen de sus derechos con el seguro de decesos

  • Libertad de elección: Como asegurado o familiar, tiene derecho a elegir la funeraria que desee para el servicio, incluso teniendo un seguro de decesos. La aseguradora no puede limitarle a sus proveedores propios.

  • Sin imposiciones: Ninguna aseguradora puede obligarle a usar una determinada empresa funeraria ni un tanatorio concreto en contra de su voluntad. La decisión final sobre quién realiza el funeral siempre es de la familia.

  • Contacto directo: Puede llamar primero a la funeraria de su confianza para que se haga cargo de todo. No es necesario esperar a que la aseguradora le asigne una empresa. Usted puede notificar a su seguro después (personalmente o a través de la funeraria elegida).

  • Cobertura garantizada: Si el servicio lo realiza la funeraria que usted escogió, la aseguradora debe cubrir los gastos hasta el límite de la póliza. En caso de que no preste el servicio directamente, deberá pagar a la familia la suma asegurada para cubrir esos gastos.

  • Diferencia a favor: Si el funeral organizado por su funeraria de elección cuesta menos de lo que cubre su póliza, el excedente debe ser reembolsado a la familia (tomador o herederos) por parte del seguro.

  • Amparo legal: Sus derechos están respaldados por la Ley de Contrato de Seguro (arts. 106 bis y 106 quáter) y por la normativa de defensa de consumidores. Cualquier práctica que restrinja la libertad de elección puede ser denunciada por contravenir estas leyes

Conclusión: usted tiene la última palabra

En un momento tan delicado como la pérdida de un ser querido, es reconfortante saber que usted tiene la última palabrasobre quién se encargará del funeral. La ley le ampara para que pueda contar con la funeraria de su confianza, con el servicio y la atención que considere más adecuada para despedir a su familiar. Recuerde: su seguro de decesos está para cubrir los gastos, no para decidir por usted. Si su aseguradora intenta impedirle ejercer este derecho, puede mencionar la normativa citada y exigir el cumplimiento de su póliza conforme a la ley. En Serenity Funeral Services estamos a su disposición para ayudarle a gestionar todos los trámites con su seguro, respetando siempre sus decisiones y asegurándonos de que se cumplan sus derechos como familia.

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